Servicios > Competencia Desleal

Monitorea un juego
limpio
en el mercado

Protege tu negocio contra prácticas desleales.

¿Qué es la competencia desleal?

Son aquellos actos o comportamientos capaces de afectar la participación de una empresa en el mercado por actos que no se derivan de su propia eficiencia, sino que son originados por engaño, confusión, aprovechamiento indebido de la reputación ajena, sabotaje empresarial u otros actos de competencia desleal, que puedan realizar sus competidores.

Estos pueden realizarse a través de las actividades publicitarias, principalmente, por el incumplimiento de las reglas básicas que aplican a la publicidad, como los principios de veracidad, legalidad, lealtad y adecuación social.

Combatimos la
competencia desleal con:

1. Asesoría Preventiva.

2. Implementación de políticas internas
de cumplimiento normativo.

3. Defensa legal en procedimientos.

4. Capacitaciones.

¿Dudas?
¡Te las aclaramos!

Sabemos que entender las normas puede ser complicado, por eso buscamos hacerlo más simple.

Sí, los influencers siempre deben indicar que su contenido es publicidad si sus comentarios u opiniones tienen una contraprestación de por medio. Recuerda que el no indicar que este contenido tiene carácter publicitario constituye una vulneración al Principio de Autenticidad, y que tanto tú como anunciante como el influencer pueden ser sancionados por la autoridad competente.

Sí, en los siguientes casos:

  1. Cuando se ofrezca en venta o se indique la existencia o disponibilidad de productos o servicios con marcas de terceros (originales). También es posible indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con productos de marcas de terceros, siempre que tales usos sean de buena fe, se limiten a informar al público y no induzcan a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.
  2. Si aparece como elemento accesorio, no se usa a título de marca y no genera confusión.
  • En publicidad comparativa siempre que la información que se use cumpla con las siguientes pautas:
  • Sea cierta: objetiva, comprobable y ajustada a la realidad. Por ejemplo, si nuestra oferta tiene determinados insumos que no tiene el producto de la marca competidora, o la nuestra tiene un mejor precio que la otra, si hablamos de un juego con mayores probabilidades de ganar que otro, etc. Información subjetiva (no permitida) vendría a ser aquella basada en preferencias u opiniones que pueden variar en cada consumidor. Se debe contar con pruebas (documentos, estudios de mercado, etc.) que sustenten la veracidad de la información antes de difundir la publicidad.
  • Sea exacta: evitando ambigüedades o imprecisiones;
  • Sea pertinente:
    • Por el contenido presentado, evitando alusiones sobre la nacionalidad, creencias, intimidad u otras circunstancias estrictamente personales del competidor, entre otras, alusiones que no trasmiten información que permita al consumidor evaluar la otra oferta sobre parámetros de eficiencia; y,
    • Por la forma en la que se presenta, evitando usos injustificados, entre otros, de la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo.

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